Licencias o Permisos para Reformas de pisos

Licencias o Permisos para Reformas de pisos

Las licencias o permisos para reformar pisos son trámites a veces sencillos y otras veces complicado. La sencillez depende de la reforma que queramos realizar.

Nosotros nos solemos referir siempre a la normativa aplicable por el ayuntamiento de Madrid, el cual suele ser uno de los más restrictivos en este asunto.

Los procedimientos son los siguientes:

-Licencias de actuación comunicada.

-Procedimiento simplificado.

-Procedimiento ordinario y ordinario abreviado.

Actuaciones por las que no se necesitan licencia

-Sustitución de acabado interiores tipo solados, alicatados e instalaciones.

-Dar Yeso y/o pintar

Si quereis modificar las instalaciones de fontanerí­a, electricidad o saneamiento habrí­a que pedir licencia. Sustituir o modificar, esa es la diferencia entre hacer falta licencia o no.

El procedimiento que veremos hoy es el más básico y común, se llama actuación comunicada o ACTO COMUNICADO el cual consiste en comunicar al ayuntamiento que vais a realizar una modificación en la distribución interior o instalación de la vivienda.

Con modificar la distribución interior nos referimos a:

-Levantar/demoler tabiques.(pared que separa espacios y sin carácter estructural). Para modificar la estructura del edificio hace falta una licencia mucho más compleja.

-Modificaciones en las instalaciones PROPIAS de la vivienda. Para modificar las instalaciones generales del edificio también deberí­amos realizar una licencia más compleja.

No podemos modificar la fachada, es decir, abrir o ampliar ventanas.

Como veis es el caso de la mayorí­a de las obras de reforma. Es altamente recomendable pedir dicha licencia, por mucho que el constructor nos diga que nunca ha tenido problemas o que no hace falta. Una obra suele durar varios meses y los vecinos sufren una labor de desgaste importante debido a ruidos y demás. Si hubiese alguna denuncia y nos hemos ceñido al proyecto y horarios estarí­amos cubiertos habiendo pagado una tasa siempre inferior a la multa correspondiente. Además de la tranquilidad de hacer las cosas bien desde un principio.

La solicitud se pide en la Junta Municipal a la que corresponda vuestra casa y es un impreso sencillo de rellenar y que debe ir acompañado de documentación del tipo planos o croquis de estado anterior y posterior a la obra, fotos de la fachada, presupuesto estimado. Esta documentación hay que presentarlas con un mí­nimo de 15 dí­as antes para comenzar la obra. Si en ese plazo no tenemos noticias del ayuntamiento obtenemos la licencia de obras.

Un Saludo

Sergio Olazabal