
Licencias o Permisos para Reformas de pisos
Las licencias o permisos para reformar pisos son trámites a veces sencillos y otras veces complicado. La sencillez depende de la reforma que queramos realizar.
Nosotros nos solemos referir siempre a la normativa aplicable por el ayuntamiento de Madrid, el cual suele ser uno de los más restrictivos en este asunto.
Los procedimientos son los siguientes:
-Licencias de actuación comunicada.
-Procedimiento simplificado.
-Procedimiento ordinario y ordinario abreviado.
Actuaciones por las que no se necesitan licencia
-Sustitución de acabado interiores tipo solados, alicatados e instalaciones.
-Dar Yeso y/o pintar
Si quereis modificar las instalaciones de fontanería, electricidad o saneamiento habría que pedir licencia. Sustituir o modificar, esa es la diferencia entre hacer falta licencia o no.
El procedimiento que veremos hoy es el más básico y común, se llama actuación comunicada o ACTO COMUNICADO el cual consiste en comunicar al ayuntamiento que vais a realizar una modificación en la distribución interior o instalación de la vivienda.
Con modificar la distribución interior nos referimos a:
-Levantar/demoler tabiques.(pared que separa espacios y sin carácter estructural). Para modificar la estructura del edificio hace falta una licencia mucho más compleja.
-Modificaciones en las instalaciones PROPIAS de la vivienda. Para modificar las instalaciones generales del edificio también deberíamos realizar una licencia más compleja.
No podemos modificar la fachada, es decir, abrir o ampliar ventanas.
Como veis es el caso de la mayoría de las obras de reforma. Es altamente recomendable pedir dicha licencia, por mucho que el constructor nos diga que nunca ha tenido problemas o que no hace falta. Una obra suele durar varios meses y los vecinos sufren una labor de desgaste importante debido a ruidos y demás. Si hubiese alguna denuncia y nos hemos ceñido al proyecto y horarios estaríamos cubiertos habiendo pagado una tasa siempre inferior a la multa correspondiente. Además de la tranquilidad de hacer las cosas bien desde un principio.
La solicitud se pide en la Junta Municipal a la que corresponda vuestra casa y es un impreso sencillo de rellenar y que debe ir acompañado de documentación del tipo planos o croquis de estado anterior y posterior a la obra, fotos de la fachada, presupuesto estimado. Esta documentación hay que presentarlas con un mínimo de 15 días antes para comenzar la obra. Si en ese plazo no tenemos noticias del ayuntamiento obtenemos la licencia de obras.
Un Saludo
Sergio Olazabal